12 de septiembre de 2016

Jueza destituida portaba arma de fuego sin permiso del Ministerio Público

La jueza Aristilda Mercedes Rodríguez, de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de La Romana fue destituida no solo por "mal comportamiento" ético en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, sino por el porte de un arma de fuego sin el permiso del Ministerio Público.

Y es que, según la sentencia emitida por el Consejo del Poder Judicial, la magistrada Rodríguez, al ser cuestionada con relación al hecho estableció que se la había prestado un fiscal amigo de ella.

De acuerdo a declaraciones de la propia jueza: "un amigo se la había facilitado sin esta saber que era cuerpo del delito en un caso abierto ante la Corte Penal".

Mercedes, informó durante su interrogatorio que en reiteradas ocasiones había solicitado el arma al Consejo del Poder Judicial y que éste no le había dado respuesta; por eso tenía esa arma.

En ese sentido, el CJP opinó que "la sola circunstancia de que la magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez haya confesado que poseía bajo su dominio un arma de fuego sin autorización de este CPJ y del manejo imprudente frente de los asuntos a su cargo, así como las comprobaciones de la Inspectoría General de la Suprema Corte de Justicia, de los hechos, es una demostración palpable de que su proceder está lejos de ser el modelo ideal de conducta que debe observar todo aquel que desempeña dicha función, lo que pone de manifiesto que dicha magistrada ha atentado contra la imagen inherente a la función judicial".
Tras las investigaciones el CPJ, considero que la destituida jueza "incurrió en hechos de notoria e injustificada imprudencia, con los cuales ocasionó graves lesiones a la imagen del Poder Judicial y por lo tanto se justifica que la misma sea sancionada en aras a la preservación de la imagen del Poder Judicial Dominicano".
La Impresora" y el numero de acta  que provocó el escándalo
Mediante el informe de inspección de conocimiento a la Magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez y por las entrevistas hechas, las grabaciones legales y los documentos se evidencia que la magistrada liberó a 5 ciudadanos venezolanos vinculados a un alijo de drogas incautado en la aeronave Modelo CESSNA, C404, matrícula YV2708 procedente de Barquisimeto Venezuela, que contenía un total de 359 kilos de cocaína, demostrado por certificación expedida por el INACIF;  de “manera pura y simple”, entre otras razones porque al expediente le “faltaba el numero de autorización para dicho decomiso”.
Durante los interrogatorios a los procuradores fiscales adjuntos, salió a relucir que el número que debió estar registrado en el expediente acusatorio contra los venezolanos que impediría "su libertad pura y simple", no figuraba porque "la impresora no lo copio".
El Consejo del Poder Judicial  en fecha 10 de agosto de 2016, la jurisdicción cuestionó a Víctor Enrique Henríquez, procurador fiscal de La Romana, testigo a cargo del Ministerio Público, quien ofreció las declaraciones siguientes:
¿Nosotros queremos que usted informe si en La Romana el Ministerio Público acostumbra a solicitar medidas de allanamiento por teléfono? Si es una costumbre de nosotros solicitar órdenes de allanamiento y de arresto por teléfono; ¿Nunca han tenido problemas?- No; ¿En el caso especifico de la magistrada Aristilda, a quien usted le solicito esa orden de allanamiento? A la Magistrada Aristilda. ¿Entonces usted fue quien requiso la aeronave? Si;  ¿Usted lo recogió?  No, yo personalmente no los recogí porque eran muy grandes, fueron agentes de la Dirección de Control de Drogas con un monta carga manual que lo sacaron y lo apilaron en una área del mismo aeropuerto y ahí procedimos a levantar el acta con todos sus requisitos y tomar las fotografías;
¿A quién entrego todo eso? Nosotros nos quedamos como Ministerio Público, con lo decomisado como parte de la evidencia; ¿Quién redacto la instancia de solicitud de medida de coerción?- yo personalmente la redacte y se la entregue al magistrado ya recibida por la secretaria del juzgado de atención permanente; ¿Le puso usted un numero al acta?- Si, el que la magistrada me dio vía telefónica, lo que sucede fue que cuando imprimí la impresora me corto una parte de la página; ¿ De alguna manera tuvo usted conocimiento que el error en el numero iba a tener esta consecuencia?- Si, esa fue la razón principal por la cual se tomó la decisión.
¿Cuándo usted deposita algún documento en la Secretaría del Tribunal le dan un numero?- No, es solamente un recibido; ¿Qué es lo que lleva numero?- La autorización para inspeccionar la nave; ¿El numero que le dieron por teléfono y el que estaba en la solicitud no coincidían?- Correctamente; ¿Cuál es la practica en su ejercicio profesional para el requerimiento de la autorización del juez para el allanamiento?- ya estaba en aeropuerto; ¿Es decir que usted ya estaba en el aeropuerto cuando usted solicita la autorización?- Si, después que estoy en aeropuerto llamo a la secretaria para que me diera el numero de la magistrada y ella me dice: si magistrado está autorizado, y me dice que la secretaria me da el numero de la autorización y no recuerdo si fue 481 o 418.
¿Es extraño que en ese caso tan importante usted se olvide del numero?-…. ¿Usted se dio cuenta de la numeración del documento que usted imprimió?- Si; ¿Usted firmó eso?- Si; ¿Cómo es posible que usted obviara eso?- Me di cuenta después que ya se lo había entregado al fiscal, cuando me dicen que no van a conocer por que esta apoderado el tribunal, yo rápidamente imprimó, firmo y lo llevo.
¿Usted señaló al fiscal adjunto que ese caso no se iba a conocer?- Así es; ¿Por favor indíquele a esta jurisdicción el por qué?- Instrucciones de la titular de que ese caso no podía pasar ese día, sencillamente porque se trataba de una juez que podía tomar una decisión errónea; ¿Si no se podía conocer con esa juez por qué se conoció?- Eso debe preguntárselo al fiscal que subió; ¿Ustedes son compañeros, por qué él le dijo que se conoció?- Vuelvo y reitero, las razones porque la conoció las desconozco, ya que le dije que no debía conocerse;
¿Por qué razón no estaba la autorización de allanamiento hecha por la magistrada en físico en el expediente?. ¿Nosotros queremos que usted informe si en La Romana el Ministerio Público acostumbra a solicitar medidas de allanamiento por teléfono?- Si es una costumbre de nosotros solicitar órdenes de allanamiento y de arresto por teléfono; ¿Nunca han tenido problemas?- No; ¿En el caso especifico de la magistrada Aristilda, a quien usted le solicito esa orden de allanamiento?- Entendimos que no era necesario para ese momento porque fue la misma juez que autorizo el allanamiento y bastaba con conformarlo en el libro registro; ¿Usted cual es el principio de inmediación?- Claro que sí; ¿Qué establece?- Eso no viene a lugar.
¿Cierto entonces que no estaba en físico de la autorización de la orden de allanamiento?- No estaba; ¿Cierto que estaba mal en la solicitud hecha por usted el numero de autorización?- No estaba mal; ¿No estaba mal?- No; ¿Usted estableció que el numero que le había dado la secretaria no era el numero que estaba en la solicitud depositada por usted?- No dije eso; ¿Por qué razón no estaba la autorización de allanamiento hecha por la magistrada en físico en el  expediente?- Entendimos que no era necesario para ese momento porque fue la misma juez que autorizo el allanamiento y bastaba con conformarlo en el libro registro;
¿Cuál fue la razón por la cual no se verificaba el número correcto de autorización en la solicitud de medida de coerción?- La razón por la que no se solicitaba es porque el computador cuando imprimí corto un numero, no solamente el numero sino otras letras de la solicitud; ¿Si era tan importante como usted ha manifestado aquí usted se arriesgo a firmar esa acta así?- Repita; ¿Por qué firmo eso así?- Me percato que es incorrecto luego de haberla depositado; ¿Usted hablo con la magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez pidiendo la autorización?- Correcto; ¿Ella se la dio?- Correcto”.

Las violaciones de la Jueza según el Consejo del Poder Judicial:

La Magistrada Procesada se les atribuyen: haber violado la Ley 327-98 de Carrera Judicial, artículos 41 numeral 3, 61 y 66 numeral 2; los Principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, sobre Conciencia Funcional e Institucional, Equidad, Honestidad, Legalidad, Motivación de las Decisiones Judiciales, Prudencia y Responsabilidad; el Código Iberoamericano de Ética Judicial en sus artículos 20, 22, 23, 24, 37, 38, 42, 43, 44, 55, 69, 71 y 82 y el art. 149 de la Constitución de la República.

La acusación del Ministerio Público en contra de la Magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez, Juez de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Judicial de La Romana, consistio en: 1. Que, alegadamente, en fecha 26 de marzo del año 2016, siendo las 12:07 Pm, la Magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez actuando en función de juez de jurisdicción permanente de La Romana, dictó sentencia que viola el ordenamiento Procesal Penal, ordenando la libertad pura y simple de unos imputados de nacionalidad venezolana, quienes habían sido apresados en infraganti delito con un cantidad de 359 kilos de cocaína, en una avioneta que se encontraba en aeropuerto de La Romana.

"Se evidencia que la resolución dada por la magistrada Rodríguez en los motivos que da por escrito ante esta Inspectoría General y en los interrogatorios realizados, plantea que es de criterio que si no se da por escrito la solicitud de cualquier autorización ella libera a los imputados, aun y cuando es costumbre en la localidad de la Romana hacer solicitudes por vía telefónica y los jueces otorgarlos".

Por Lilian Mateo

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