El expresidente Leonel Fernández opina que el reciente informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que coloca a la
República Dominicana en la “lista negra” de ese organismo, utiliza
“argumentos erróneos” y “conceptos falaces”, y evidencia “un sesgo
preocupante que puede seguir erosionando su ya disminuida credibilidad
entre los Estados miembros de la OEA”.
Considera que una de las falacias más connotadas del informe consiste
en afirmar que en la República Dominicana existe discriminación racial
por parte del Estado contra las personas afrodescendientes y, más aún,
que la negación de esa discriminación por parte de las autoridades
nacionales genera la exclusión del tema en la opinión pública nacional.
Los criterios de Fernández, quien gobernó la República Dominicana
tres períodos (1996-2000, 2004-2008 y 2008-2013), están contenidos en un
artículo titulado “La Comisión Interamericana ataca de nuevo”, que
publica este lunes en varios medios periodísticos. El texto del mismo
es el siguiente:
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó un nuevo
ataque contra la República Dominicana, utilizando argumentos erróneos,
esgrimiendo conceptos falaces y evidenciando un sesgo preocupante que
puede seguir erosionando su ya disminuida credibilidad entre los Estados
miembros de la OEA.
En su reciente Informe Anual sobre la situación de los derechos
humanos en América Latina y el Caribe, la Comisión Interamericana
incluyó a República Dominicana, por vez primera, en el capítulo IV del
informe, una especie de “lista negra” de países cuyas violaciones de
derechos humanos requieren de una atención y análisis especiales.
Esa lista obedece a cuatro criterios establecidos por la Comisión a
partir de 1996, que incluyen, en primer término, violaciones graves de
elementos fundamentales e instituciones previstas en la Carta
Democrática; en segundo lugar, la suspensión ilegítima del libre
ejercicio de los derechos garantizados a través de la declaración de un
estado de emergencia o de sitio; tercero, la comisión de violaciones
masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos; y, en cuarto lugar,
la presencia de situaciones estructurales que afectan seria y gravemente
el goce y disfrute de los derechos fundamentales.
Para la institución dependiente de la OEA, en la República
Dominicana, la discriminación racial estructural contra personas de
ascendencia haitiana o percibidas como tales resultan en violaciones al
derecho a la nacionalidad; deportaciones y expulsiones masivas; así como
en operaciones migratorias ilegales.
Discriminación racial
Una de las falacias más connotadas del informe consiste en afirmar
que en la República Dominicana existe discriminación racial por parte
del Estado contra las personas afrodescendientes. Más aún, que la
negación de esa discriminación por parte de las autoridades nacionales
genera la exclusión del tema en la opinión pública nacional.
En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de referirnos a este
mito. La Comisión parece ignorar la realidad histórica y social de la
República Dominicana ya que los primeros esclavos negros traídos al
Nuevo Mundo llegaron a la isla La Española a principios del siglo XVI,
en la parte que es hoy la República Dominicana, lo cual nos permite
afirmar que somos la cuna de las raíces africanas en América Latina y el
Caribe.
La Comisión Interamericana subraya también que la inexistencia de una
ley específica y un marco jurídico que prohíba la discriminación racial
es evidencia de la actitud discriminatoria del Estado dominicano.
Pero este organismo pretende desconocer que el rechazo a la
discriminación de cualquier tipo se encuentra en nuestra Carta Magna
como un principio rector y medular; y de que precisamente en estos
momentos se está debatiendo en el Congreso Nacional una ley que procura
establecer sanciones en contra de eventuales prácticas discriminatorias
en la sociedad dominicana.
No se trata de negar la existencia de la discriminación dentro de
nuestro territorio. Lamentablemente, ese es un mal que afecta la
generalidad de los países en el mundo, incluyendo a naciones como los
Estados Unidos, donde sigue siendo un tema vigente y de alta
sensibilidad.
Sin embargo, no es lo mismo afirmar que desde el Estado dominicano
existe, en forma deliberada, una política orientada a discriminar a los
nacionales de nuestra vecina nación de Haití y sus descendientes.
¿Apatridia?
Otro argumento sostenido incorrectamente por la Comisión es la burda
exageración en las cifras proporcionadas sobre las personas apátridas en
la República Dominicana.
Según el informe, nuestro país se encuentra en el séptimo lugar de
países con mayor número de personas sin patria, superado únicamente por
países como Myanmar, Costa de Marfil o Siria.
La comparación con Siria resulta desconcertante. ¿Cómo es posible
comparar a la República Dominicana con otro, como Siria, que por
encontrarse inmersa en una guerra civil por más de seis años ha impedido
a sus ciudadanos la declaración de nacimiento de sus hijos?
La comparación, como puede advertirse, resulta absurda, excesiva y ridícula.
En términos legales, se considera que existe apatridia cuando ningún
Estado lo considera como nacional suyo, bajo el amparo de sus normas
internas. Es necesario reconocer que se trata de un mal que afecta a
cerca de 15 millones de personas en el mundo y que resulta en la
limitación del ejercicio de sus derechos fundamentales. La lucha contra
la apatridia ha sido un esfuerzo internacional al cual, desde hace
años, se ha unido la República Dominicana.
De acuerdo con los textos constitucionales y legales de República
Dominicana y Haití, por razones del jus sanguinis no hay ni puede haber
descendientes de dominicanos o de haitianos que puedan tener la
condición de apátridas.
Todas las personas descendientes de nacionales haitianos o de
cualquier otra nacionalidad, nacidos en el territorio de la República
Dominicana, tienen la potestad, conforme a nuestra Ley 285 sobre
Migración, de ser declarados en las oficinas consulares de sus
respectivos países.
La Comisión Interamericana critica el que nuestra ley nacional de
migración disponga de un libro de extranjería para inscribir a los
nacidos de extranjeros no residentes.
Eso se debe, en verdad, a su intención oculta de que se conceda la
nacionalidad dominicana a toda persona nacida en el territorio nacional,
o el de que se establezca el jus soli sin ningún tipo de excepción.
Visto así, se trata de una verdadera injerencia en los asuntos
internos de la República Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de
desconocimiento de los más elementales principios del Derecho
Internacional y Comparado.
Como se sabe, de los 193 estados miembros de Naciones Unidas, más de
las dos terceras partes no conceden, de manera incondicional, el derecho
a la nacionalidad por haber nacido en su territorio, sino con ciertas
excepciones, como es el caso de la República Dominicana.
En su informe, lo que la Comisión procura es presionar al Estado
dominicano, mediante acusaciones sin fundamento, a los fines de que
reconozca como nacionales dominicanos, a personas que no les
corresponde, y que no podrían ser consideradas apátridas, debido a que
están investidas del legítimo derecho de ostentar la nacionalidad de sus
padres; y de realizar la declaratoria de nacimiento en las oficinas
consulares de sus países de origen.
Nacionalidad dominicana
Por supuesto, el tema clave del informe gira en torno a la
nacionalidad dominicana de las personas de ascendencia haitiana; y es
allí donde se encuentra el mayor error de interpretación de los
organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que incluye
tanto a la Comisión, como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El desacertado informe pone de relieve que el Estado dominicano no ha
adoptado medidas para dejar sin efecto las normas que establecen o que
tengan por efecto no considerar como nacionales dominicanos a los
nacidos en territorio nacional de padres con estatus migratorio
irregular.
Como hemos expuesto en ocasiones anteriores, ha quedado demostrado
que nuestra Constitución y nuestras leyes representan simplemente un
ejercicio válido de la soberanía nacional que no vulnera los derechos
humanos y no causa apatridia.
La Constitución de la República Dominicana establece claramente el
sistema de adquisición de la nacionalidad dominicana. La misma puede ser
adquirida por dos vías. La primera, por el jus sanguinis, es decir, por
el hecho de que los hijos de nacionales dominicanos, tienen derecho a
la nacionalidad dominicana. La segunda, por el jus solis, o en otras
palabras, por la circunstancia de que las personas nacidas en territorio
dominicano tendrán derecho a la nacionalidad dominicana. Pero nuestra
Carta Magna también prevé cuales son las excepciones al jus solis, o
sea, aquellos casos en que a pesar de haber nacido en territorio
dominicano, no le corresponde la nacionalidad dominicana.
Estos casos son los de los hijos de miembros del cuerpo diplomático
que se encuentren en el país; el de individuos que se encuentren en
tránsito; y el de personas que se encuentren en el país con una
situación migratoria irregular.
Esta última excepción es la que ha levantado resistencia por parte
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el que ha motivado que
pidan su modificación a las autoridades de nuestro país.
Pero no existe ninguna obligación de hacer ese cambio, pues se trata
de una elección que ha hecho la República Dominicana sobre su sistema de
adquisición de nacionalidad; y ese es un derecho soberano que le
corresponde al Estado, el cual es utilizado en otros países del mundo,
sin que en su contra se levanten acusaciones de discriminación o
apatridia.
Con su reciente informe, la Comisión Interamericana ha vuelto a
atacar de manera injusta e irresponsable a la República Dominicana. Lo
hace además, haciendo recomendaciones improcedentes de modificar nuestra
Constitución y leyes nacionales, que están en sintonía con las
obligaciones del Derecho Internacional.
Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incurre
en un gran desatino jurídico, un colosal desconocimiento histórico y una
malévola intención política.
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